CAPITULO II - De la Constitución y Extinción de las Entidades.
ARTICULO 7o.- Para la extinción de un organismo descentralizado, la Secretaría de Programación y Presupuesto o la coordinadora sectorial, según se determine en la Ley o Decreto respectivo, señalará las bases para el desarrollo del proceso y designara un liquidador quien realizara lo siguiente:
- Levantara el inventario do los bienes pertenecientes al organismo;
- Someterá al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los estados financieros inicial y final de liquidación;
- Informará mensualmente a las Secretarías do Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, así como a la coordinadora sectorial, sobre el avance y el estado que guarde el proceso;
- Levantará el acta de entrega – recepción de los bienes y recursos del organismo, y
- Las demás inherentes a su función.