Lectura de artículo · Reg_LFEP

Artículo 7o

REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo 7o

CAPITULO II - De la Constitución y Extinción de las Entidades.

ARTICULO 7o.- Para la extinción de un organismo descentralizado, la Secretaría de Programación y Presupuesto o la coordinadora sectorial, según se determine en la Ley o Decreto respectivo, señalará las bases para el desarrollo del proceso y designara un liquidador quien realizara lo siguiente:

  1. Levantara el inventario do los bienes pertenecientes al organismo;
  2. Someterá al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los estados financieros inicial y final de liquidación;
  3. Informará mensualmente a las Secretarías do Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, así como a la coordinadora sectorial, sobre el avance y el estado que guarde el proceso;
  4. Levantará el acta de entrega – recepción de los bienes y recursos del organismo, y
  5. Las demás inherentes a su función.
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