CAPITULO II - De la Constitución y Extinción de las Entidades.
ARTICULO 5o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta o previa opinión de la dependencia coordinadora de sector, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la constitución o desincorporación de .
Párrafo reformado 07-04-1995
Para la constitución de se requerirá, además, el dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento y, en el caso de desincorporaciones, el dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación.
Párrafo adicionado 07-04-1995
Salvo que por los fines o características particulares de una entidad se requiera que se constituya por o decreto del Congreso de la Unión o se trate de un organismo descentralizado, el Ejecutivo Federal autorizará la constitución de entidades paraestalales por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que emitirá la resolución respectiva.
Para la desincorporación de entidades creadas por o decreto del Congreso de la Unión o por decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal se deberán observar las mismas formalidades seguidas para su creación. En los demás casos, la autorización del Ejecutivo Federal se formalizara en los términos del párrafo anterior.