Reglamento [Reg_LFEP]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (Reg_LFEP)

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Artículo 35

Capítulo adicionado DOF 23-11-2010

Artículo 35.- El Registro funcionará mediante un sistema electrónico y estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su unidad jurídica.

El Registro contará con una base de datos, la cual se integra con la información que ingresen los organismos descentralizados o, en su caso, por el responsable del proceso de desincorporación, de acuerdo con los actos o documentos que deban registrarse en el mismo.

Artículo adicionado DOF 23-11-2010

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