Reglamento [Reg_LFEP]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (Reg_LFEP)

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Artículo 36

Capítulo adicionado DOF 23-11-2010

Artículo 36.- Además de los actos y documentos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley, se deberá inscribir en el Registro el documento en el que conste que se ha concluido con el proceso de desincorporación correspondiente.

La inscripción a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser realizada por el responsable del proceso de desincorporación.

Artículo adicionado DOF 23-11-2010

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