Capítulo adicionado DOF 23-11-2010
Artículo 36.- Además de los actos y documentos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley, se deberá inscribir en el Registro el documento en el que conste que se ha concluido con el proceso de desincorporación correspondiente.
La inscripción a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser realizada por el responsable del proceso de desincorporación.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010