Reglamento [Reg_LFEP]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (Reg_LFEP)

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Artículo 39

Capítulo adicionado DOF 23-11-2010

Artículo 39.- Los organismos descentralizados o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación solicitarán, mediante el sistema electrónico, la inscripción de los actos, documentos e información que conforme a la Ley y el presente Reglamento deban inscribirse. Dichas solicitudes deberán contener los datos, requisitos y demás información que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el director general de cada organismo descentralizado o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación designará a un enlace habilitado para ingresar las solicitudes, la documentación e información correspondiente. El organismo descentralizado, por conducto de su director general y enlace designado o, en su caso, el responsable del proceso de desincorporación, serán responsables de mantener actualizada la información.

Es responsabilidad de los organismos descentralizados cerciorarse con anterioridad a la solicitud de inscripción correspondiente, que se acreditaron los elementos que se requieren para la validez del acto o documento a inscribir, así como de la veracidad de la información respectiva.

Las inscripciones que de conformidad con la Ley y el presente Reglamento se realicen, no convalidarán los actos o contenido de los documentos e información correspondientes.

Artículo adicionado DOF 23-11-2010

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