Lectura de artículo · Reg_LFEP

Artículo 41

REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo 41

Capítulo adicionado DOF 23-11-2010

Artículo 41.- Habrá un folio por cada organismo descentralizado. El folio será la constancia de inscripción del organismo en el , la cual surtirá efectos legales desde la fecha en que se expida.

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