Artículo 42.- Cada organismo descentralizado contará con una sección en el Apartado de Administración, en la cual constarán todos los asientos relativos a las inscripciones que hubiera tramitado ante el Registro.
El Apartado de Administración se organizará conforme a lo siguiente:
I. El estatuto orgánico, sus modificaciones, y demás información general de cada organismo descentralizado;
II. Nombramientos, sustituciones, remociones, designaciones, poderes generales y revocaciones de cada organismo descentralizado, en términos de lo establecido en el artículo 25, fracciones II, III y IV, de la Ley, y
III. Acuerdo o instrumento equivalente que señale las bases para la desincorporación de la entidad y, en su caso, del documento en el que conste que se ha concluido dicho proceso.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010