Reglamento [Reg_LFEP]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (Reg_LFEP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 42

Capítulo adicionado DOF 23-11-2010

Artículo 42.- Cada organismo descentralizado contará con una sección en el Apartado de Administración, en la cual constarán todos los asientos relativos a las inscripciones que hubiera tramitado ante el Registro.

El Apartado de Administración se organizará conforme a lo siguiente:

I. El estatuto orgánico, sus modificaciones, y demás información general de cada organismo descentralizado;

II. Nombramientos, sustituciones, remociones, designaciones, poderes generales y revocaciones de cada organismo descentralizado, en términos de lo establecido en el artículo 25, fracciones II, III y IV, de la Ley, y

III. Acuerdo o instrumento equivalente que señale las bases para la desincorporación de la entidad y, en su caso, del documento en el que conste que se ha concluido dicho proceso.

Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Ver artículo Markdown