Capítulo adicionado DOF 23-11-2010
Artículo 44.- Las certificaciones de las inscripciones que se encuentren en el Registro serán expedidas mediante el sistema electrónico, con el uso de la firma electrónica autorizada en términos de las disposiciones aplicables, las cuales tendrán pleno valor jurídico.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010