Capítulo adicionado DOF 23-11-2010
Artículo 45.- Las inscripciones en el Registro sólo podrán ser modificadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su unidad jurídica.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010
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REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (Reg_LFEP)
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Artículo 45.- Las inscripciones en el Registro sólo podrán ser modificadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su unidad jurídica.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010