Reglamento [Reg_LFEP]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (Reg_LFEP)

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Artículo 40

Capítulo adicionado DOF 23-11-2010

Artículo 40.- Las inscripciones en el Registro se realizarán de la siguiente manera:

I. Los organismos descentralizados al realizar las solicitudes de inscripción, deberán adjuntar los documentos e información relacionados con su solicitud en el sistema electrónico, utilizando el certificado digital y la clave de acceso correspondiente;

II. El Registro emitirá un acuse de recibo de las solicitudes realizadas, y

III. En caso de que la inscripción sea procedente, se emitirá la confirmación respectiva; en caso contrario, la solicitud será desechada y se le dará el aviso correspondiente al organismo descentralizado.

Artículo adicionado DOF 23-11-2010

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