Artículo 40.- Las inscripciones en el Registro se realizarán de la siguiente manera:
I. Los organismos descentralizados al realizar las solicitudes de inscripción, deberán adjuntar los documentos e información relacionados con su solicitud en el sistema electrónico, utilizando el certificado digital y la clave de acceso correspondiente;
II. El Registro emitirá un acuse de recibo de las solicitudes realizadas, y
III. En caso de que la inscripción sea procedente, se emitirá la confirmación respectiva; en caso contrario, la solicitud será desechada y se le dará el aviso correspondiente al organismo descentralizado.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010