Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 109

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - DE LA EVALUACIÓN

Artículo 109. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la metodología de evaluación para efectos de la incorporación de los proyectos a los esquemas de inversión se determinará de acuerdo con lo siguiente:

I. Evaluación socioeconómica, aquella que permita acreditar que los proyectos son susceptibles de generar un beneficio social neto. Dicha evaluación deberá ser cuantificable y permitir la comparación objetiva e imparcial de las propuestas, tomando en cuenta los elementos que la integran, tales como operación, mantenimiento, rendimiento y demás aspectos relevantes del proyecto;

II. Comparador público privado, aquel cuyo objeto será contrastar el costo de desarrollar un proyecto a través de un esquema de participación mixta, respecto al costo de realizarlo a través del proyecto público de referencia, en términos ajustados por riesgo y cuyo resultado es el valor por el dinero, y

III. Evaluación Social y territorial, orientado a verificar el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras, asimismo, se deberá asegurar el cumplimiento de las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, y construcción.

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