Artículo 110. Para el cálculo de la rentabilidad social derivada de la evaluación socioeconómica a que se refiere el artículo anterior, el Interesado que presente un proyecto para consideración del Consejo deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
I. La atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad;
II. El fortalecimiento de cadenas productivas locales;
III. La coordinación con autoridades locales;
IV. El desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales;
V. La sostenibilidad de los beneficios derivados del proyecto en el mediano y largo plazo;
VI. La promoción de la participación efectiva de las personas y comunidades indígenas o afromexicanas, según sea el caso;
VII. La coadyuvancia en el fomento de acciones que favorezcan el acceso equitativo y sostenible a la infraestructura, en beneficio de las localidades, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, y
VIII. Promover el desarrollo económico y la productividad de las regiones, así como la modernización y eficiencia de la infraestructura, para el desarrollo con bienestar.
Adicionalmente, en el cálculo de la rentabilidad social, se podrá considerar la contribución a planes, programas, políticas, estrategias y acciones implementadas por autoridades en los tres órdenes de gobierno, a fin de reforzar los resultados de las medidas propuestas.