Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 107

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - DE LA EVALUACIÓN

Artículo 107. La metodología a la que se refiere el artículo anterior, deberá ser pública y será revisada cuando menos, cada dos años.

Dicha metodología, deberá considerar al menos los siguientes elementos:

I. Un catálogo que clasifique los riesgos en transferibles, retenidos y compartidos;

II. La obligación de realizar simulaciones sobre variables críticas como tasas de interés, tipo de cambio y otras variables de riesgo que sean aplicables bajo escenarios de estrés para la evaluación del impacto en la viabilidad financiera.

III. La definición de porcentajes máximos de deuda permitida.

IV. La cuantificación de la pérdida máxima o valor en riesgo que el proyecto o portafolio de infraestructura podría sufrir en un horizonte de tiempo determinado y con un nivel de confianza estadístico.

V. En su caso, la metodología para valuar el costo implícito de las garantías gubernamentales otorgadas, y

VI. El cálculo del costo financiero probable en caso de materialización de riesgos considerando probabilidades de incumplimiento, el nivel de exposición al incumplimiento y la severidad de la pérdida.

Ver artículo Markdown