Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 108

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN · SECCIÓN PRIMERA - DE LA EVALUACIÓN

Artículo 108. Para los efectos del artículo 47 de la Ley, se considerará lo siguiente:

I. Viabilidad Técnica: que deberá contener las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y de calidad para la prestación de los servicios y de la infraestructura de que se trate, así como todos aquellos elementos que permitan concluir que dicho proyecto es técnicamente viable y congruente con el objeto y los fines de la Ley;

II. Viabilidad Jurídica: aquella que permita determinar si el proyecto puede ser ejecutado, desde el punto de vista jurídico, a través de un esquema de participación mixta, así como si es susceptible de cumplir con las disposiciones federales, de las entidades federativas y municipales aplicables que regulan su desarrollo, y

III. Viabilidad Económica y Financiera: aquella que considere supuestos económicos y financieros razonables; fuentes de financiamiento, los flujos de ingresos y egresos del proyecto durante el plazo de este, así como una adecuada distribución de riesgos entre el sector público y el sector privado durante las etapas de preparación, construcción y operación del proyecto. El análisis deberá incluir los principales indicadores de rentabilidad financiera (VPN, TIR, etc.) y a partir de este análisis, deberá determinarse si el proyecto es o no viable económica y financieramente.

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