Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 112

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN · SECCIÓN SEGUNDA - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL

Artículo 112. La manifestación de impacto social a que se refiere el artículo anterior deberá contener un apartado donde se delimiten e identifiquen las áreas de influencia del proyecto, directa e indirecta, así como las localidades dentro de estas y desarrollar los elementos siguientes con base en las características específicas del proyecto:

I. Unidades territoriales o administrativas;

II. Asentamientos humanos o localidades (rasgos sociodemográficos, socioeconómicos, socioculturales y socioambientales);

III. Identificación de los pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas;

IV. Núcleos agrarios y propiedad privada;

V. Patrimonio cultural tangible o intangible;

VI. Escenarios de riesgo catastrófico y no catastrófico;

VII. Problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las localidades del área de influencia del proyecto;

VIII. Cambios en el escenario ambiental y paisajístico, y

IX. Normas Oficiales vinculadas al proyecto.

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