Artículo 112. La manifestación de impacto social a que se refiere el artículo anterior deberá contener un apartado donde se delimiten e identifiquen las áreas de influencia del proyecto, directa e indirecta, así como las localidades dentro de estas y desarrollar los elementos siguientes con base en las características específicas del proyecto:
I. Unidades territoriales o administrativas;
II. Asentamientos humanos o localidades (rasgos sociodemográficos, socioeconómicos, socioculturales y socioambientales);
III. Identificación de los pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas;
IV. Núcleos agrarios y propiedad privada;
V. Patrimonio cultural tangible o intangible;
VI. Escenarios de riesgo catastrófico y no catastrófico;
VII. Problemáticas y necesidades de desarrollo social y económico de las localidades del área de influencia del proyecto;
VIII. Cambios en el escenario ambiental y paisajístico, y
IX. Normas Oficiales vinculadas al proyecto.