Artículo 114. En el plan de gestión social de la manifestación de impacto social a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento se deberá describir:
I. El sistema, estrategia o programa que incluirá el conjunto de medidas de ampliación de impactos positivos y de medidas de prevención, mitigación, remediación y compensación de impactos negativos y diferenciados, derivados del proyecto;
II. Los beneficios sociales compartidos que serán otorgados a las localidades del área de influencia;
III. Las acciones y recursos humanos y financieros que implementará el Contratista, Desarrollador o Proveedor, en materia de comunicación, participación y atención de quejas; y
IV. Otras acciones que permitan garantizar la sostenibilidad del proyecto y el respeto a los derechos humanos.