Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 114

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN · SECCIÓN SEGUNDA - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL

Artículo 114. En el plan de gestión social de la manifestación de impacto social a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento se deberá describir:

I. El sistema, estrategia o programa que incluirá el conjunto de medidas de ampliación de impactos positivos y de medidas de prevención, mitigación, remediación y compensación de impactos negativos y diferenciados, derivados del proyecto;

II. Los beneficios sociales compartidos que serán otorgados a las localidades del área de influencia;

III. Las acciones y recursos humanos y financieros que implementará el Contratista, Desarrollador o Proveedor, en materia de comunicación, participación y atención de quejas; y

IV. Otras acciones que permitan garantizar la sostenibilidad del proyecto y el respeto a los derechos humanos.

Ver artículo Markdown