Artículo 116. El Interesado contratante deberá llevar a cabo la revisión integral de la manifestación de impacto social en un plazo no mayor de quince días naturales y, en caso de tener algún comentario o solicitud de información adicional, deberá hacérselo saber al licitante, en caso contrario, la manifestación de impacto social se entenderá por aceptada y realizará una ficha resumen conforme a lo previsto en este Reglamento que detalle las métricas de rentabilidad social medidas en moneda nacional y en personas beneficiadas por el proyecto.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN · SECCIÓN SEGUNDA - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL