Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 116

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN · SECCIÓN SEGUNDA - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL

Artículo 116. El Interesado contratante deberá llevar a cabo la revisión integral de la manifestación de impacto social en un plazo no mayor de quince días naturales y, en caso de tener algún comentario o solicitud de información adicional, deberá hacérselo saber al licitante, en caso contrario, la manifestación de impacto social se entenderá por aceptada y realizará una ficha resumen conforme a lo previsto en este Reglamento que detalle las métricas de rentabilidad social medidas en moneda nacional y en personas beneficiadas por el proyecto.

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