Artículo 117. Para los efectos de la manifestación de impacto social a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento, el Contratista, Desarrollador o Proveedor a quien se haya adjudicado un contrato, deberá presentar anualmente un reporte de cumplimiento del plan de gestión social. El reporte debe considerar:
I. El avance y cumplimiento de los indicadores establecidos por cada impacto social identificado, junto con la evidencia correspondiente;
II. Los informes de cumplimiento de las estrategias y planes incluidos en el plan de gestión social. El Contratista, Desarrollador o Proveedor debe indicar, para cada una de las estrategias o planes, el avance de los indicadores propuestos en la manifestación de impacto social, junto con la evidencia correspondiente, y
III. Un informe de seguimiento en el que se detalle el concepto de gasto y el monto estimado invertido por cada estrategia o plan implementado. El Contratista, Desarrollador o Proveedor debe actualizar los montos de inversión para cada estrategia y plan para el año siguiente.