Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 117

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN · SECCIÓN SEGUNDA - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL

Artículo 117. Para los efectos de la manifestación de impacto social a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento, el Contratista, Desarrollador o Proveedor a quien se haya adjudicado un contrato, deberá presentar anualmente un reporte de cumplimiento del plan de gestión social. El reporte debe considerar:

I. El avance y cumplimiento de los indicadores establecidos por cada impacto social identificado, junto con la evidencia correspondiente;

II. Los informes de cumplimiento de las estrategias y planes incluidos en el plan de gestión social. El Contratista, Desarrollador o Proveedor debe indicar, para cada una de las estrategias o planes, el avance de los indicadores propuestos en la manifestación de impacto social, junto con la evidencia correspondiente, y

III. Un informe de seguimiento en el que se detalle el concepto de gasto y el monto estimado invertido por cada estrategia o plan implementado. El Contratista, Desarrollador o Proveedor debe actualizar los montos de inversión para cada estrategia y plan para el año siguiente.

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