Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 119

TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO I - DE LA EFICIENCIA Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 119. Todos aquellos proyectos que cuenten con la constancia, deberán obtener las autorizaciones que se requieran en términos de la legislación aplicable en la materia de que se trate, para tal fin, las Dependencias y Entidades darán prioridad en carácter administrativo y procedimental a la realización de los trámites conducentes.

Para tal fin, dichas autoridades podrán establecer procedimientos abreviados, sin que ello altere el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, es decir, no se otorga excepción alguna al cumplimiento de la Ley.

Ver artículo Markdown