Artículo 119. Todos aquellos proyectos que cuenten con la constancia, deberán obtener las autorizaciones que se requieran en términos de la legislación aplicable en la materia de que se trate, para tal fin, las Dependencias y Entidades darán prioridad en carácter administrativo y procedimental a la realización de los trámites conducentes.
Para tal fin, dichas autoridades podrán establecer procedimientos abreviados, sin que ello altere el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, es decir, no se otorga excepción alguna al cumplimiento de la Ley.