Artículo 113. La manifestación de impacto social a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento, deberá contener un apartado en el que se realice la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, positivos y negativos, que podrían derivarse del proyecto. La identificación de los impactos sociales deberá realizarse considerando:
I. Las características técnicas de las actividades realizadas en cada una de las etapas del proyecto;
II. La delimitación del área de influencia del proyecto;
III. La caracterización de las localidades que se ubican en el área de influencia del proyecto;
IV. Los cambios y consecuencias, positivas y negativas, que podría generar el desarrollo del proyecto en las localidades que se ubican en el área de influencia del proyecto;
V. La descripción de los impactos sociales diferenciados que podrían desprenderse del desarrollo del proyecto para grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad respecto del proyecto y para pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas;
VI. La determinación de si el proyecto requiere el reasentamiento de personas;
VII. La descripción de la forma en que los cambios o riesgos socioambientales asociados al proyecto podrían impactar o interactuar con la forma de vida, valores culturales, espirituales y territoriales de las personas integrantes de las localidades o comunidades indígenas o afromexicanas, ubicadas en el área de influencia del proyecto; y
VIII. La identificación diferenciada por género de los cambios y consecuencias que podrían derivarse del proyecto, sin presuponer roles o estereotipos de género.