Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 113

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN · SECCIÓN SEGUNDA - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL

Artículo 113. La manifestación de impacto social a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento, deberá contener un apartado en el que se realice la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, positivos y negativos, que podrían derivarse del proyecto. La identificación de los impactos sociales deberá realizarse considerando:

I. Las características técnicas de las actividades realizadas en cada una de las etapas del proyecto;

II. La delimitación del área de influencia del proyecto;

III. La caracterización de las localidades que se ubican en el área de influencia del proyecto;

IV. Los cambios y consecuencias, positivas y negativas, que podría generar el desarrollo del proyecto en las localidades que se ubican en el área de influencia del proyecto;

V. La descripción de los impactos sociales diferenciados que podrían desprenderse del desarrollo del proyecto para grupos sociales específicos en situación de vulnerabilidad respecto del proyecto y para pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas;

VI. La determinación de si el proyecto requiere el reasentamiento de personas;

VII. La descripción de la forma en que los cambios o riesgos socioambientales asociados al proyecto podrían impactar o interactuar con la forma de vida, valores culturales, espirituales y territoriales de las personas integrantes de las localidades o comunidades indígenas o afromexicanas, ubicadas en el área de influencia del proyecto; y

VIII. La identificación diferenciada por género de los cambios y consecuencias que podrían derivarse del proyecto, sin presuponer roles o estereotipos de género.

Ver artículo Markdown