Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 115 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 115

TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE ELEGIBILIDAD Y PROCEDENCIA E INCORPORACIÓN · CAPÍTULO II - METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN · SECCIÓN SEGUNDA - DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL

Artículo 115. En caso de que el plan de gestión social requiera un monto de inversión, la estimación del monto de inversión anual que en su caso se requiera del plan de gestión social de la manifestación de impacto social a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento deberá incluir lo siguiente:

I. Costos asociados a la implementación de medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación o ampliación de impactos sociales, y

II. Recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la implementación del plan en todas las etapas del proyecto.

El monto de inversión anual deberá ser revisado y ajustado anualmente por el Contratista, Desarrollador o Proveedor de acuerdo con los avances en su implementación. Todas las modificaciones deben justificarse en el informe anual de la implementación del plan de gestión social.

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