Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 136

TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO I - DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA LA INCORPORACIÓN

Artículo 136. Para que un Proyecto para el desarrollo con bienestar sea incorporado a un VPE, el Interesado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos documentales:

I. Título de asignación, concesión, permiso o acto administrativo que otorgue el derecho de explotación, uso, aprovechamiento o ejecución del Proyecto, o en su caso, la documentación que acredite que dicho título o acto se encuentra en proceso de obtención con viabilidad jurídica verificable;

II. Identificación plenamente determinada de los activos, derechos y obligaciones que serán aportados o transferidos al vehículo, con valuación actualizada elaborada por perito independiente cuando la naturaleza de los activos así lo requiera;

III. Descripción del mecanismo de pago o fuente de ingresos del Proyecto, debidamente proyectada y, en su caso, con las autorizaciones presupuestarias correspondientes cuando implique recursos federales, y

IV. Los demás documentos que establezca la Secretaría, en función de la naturaleza, sector y modalidad de ejecución del Proyecto.

Los requisitos documentales mencionados en este artículo serán analizados por la Secretaría. En caso de cumplirlos, la Secretaría podrá emitir dictamen técnico favorable ante el Consejo respecto a la incorporación del Proyecto para el desarrollo con bienestar a un VPE, mediante la determinación de idoneidad, en los términos del artículo siguiente.

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