Artículo 134. La incorporación de un Proyecto para el desarrollo con bienestar a un VPE, así como la aportación, afectación, cesión, administración o transmisión de activos, derechos, flujos, ingresos, contraprestaciones, bienes o recursos vinculados al mismo, no constituirán por sí mismas deuda pública, financiamiento público, obligación de pago, garantía soberana, aval, respaldo patrimonial, fuente de pago federal ni pasivo contingente a cargo del Gobierno federal.
La participación del Gobierno federal, de la Secretaría, del Consejo, de la Secretaría Ejecutiva o de cualquier entidad pública en los procedimientos de incorporación, determinación de idoneidad, estructuración financiera o supervisión del VPE tendrá exclusivamente carácter técnico, regulatorio y de coordinación institucional, sin que ello implique asunción de obligaciones financieras directas o indirectas respecto del Proyecto o del vehículo correspondiente.
Únicamente se considerarán obligaciones a cargo de la Federación aquellas que deriven de manera expresa de autorizaciones presupuestarias aprobadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, de garantías o mecanismos expresamente previstos en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, o de financiamientos autorizados en términos de la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.