Artículo 132. Un Proyecto para el desarrollo con bienestar será sujeto de incorporación a un VPE si la estructura del vehículo propuesto satisface, al menos, las siguientes condiciones:
I. Permitir una gestión de riesgos del Proyecto más eficiente que su ejecución directa por el Interesado, con identificación de los riesgos transferidos al vehículo y los mecanismos de mitigación previstos;
II. Garantizar una administración separada y ordenada de los activos, derechos y flujos del Proyecto, que permita su adecuada estructuración financiera sin generar, por sí misma, obligaciones de pago a cargo del Gobierno federal;
III. Posibilitar la concurrencia de fuentes de financiamiento diversas o la participación de capital privado y social en Esquemas de Participación Mixta, y
IV. Estar alineado con los objetivos de bienestar, desarrollo estratégico y prioridades sectoriales establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.