Artículo 133. El Proyecto para el desarrollo con bienestar, deberá presentar un modelo financiero integral que demuestre la sostenibilidad financiera del mismo durante toda su vigencia, para lo cual deberá considerarse al menos:
I. Flujo de efectivo: proyecciones de ingresos, gastos, costos y demás variables relevantes que permitan identificar la evolución financiera del Proyecto durante la vigencia del título, contrato, asignación o instrumento jurídico que corresponda, o bien durante el horizonte de evaluación aplicable;
II. Supuestos utilizados, así como estudios que se utilizaron para desarrollar el Modelo financiero integral;
III. Identificación clara de las fuentes de recursos para cubrir las contraprestaciones y sus aplicaciones;
IV. Pruebas de estrés que demuestren que el proyecto sigue siendo viable ante variaciones en tasas de interés, inflación, tipo de cambio, así como incrementos en los costos de operación y mantenimiento y cualquier otro factor de riesgo que pudiera afectar la viabilidad del proyecto, y
V. Demostración técnica de que el esquema de participación mixta resulta financieramente más eficiente que la ejecución de obra pública tradicional, considerando el costo de financiamiento y la transferencia de riesgos.