TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO III - DE LOS BENEFICIOS
Artículo 131. El Ejecutivo Federal podrá, en ejercicio de sus facultades legales, otorgar estímulos fiscales para fomentar los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, de conformidad con la normativa aplicable.