Artículo 131. El Ejecutivo Federal podrá, en ejercicio de sus facultades legales, otorgar estímulos fiscales para fomentar los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, de conformidad con la normativa aplicable.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO III - DE LOS BENEFICIOS
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