TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO III - DE LOS BENEFICIOS
Artículo 129. Las autoridades federales, por recomendación del Consejo y contando con la opinión de la Secretaría, podrán celebrar convenios de colaboración con las Entidades Federativas y Municipios, a efecto de fomentar los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar.