Artículo 129. Las autoridades federales, por recomendación del Consejo y contando con la opinión de la Secretaría, podrán celebrar convenios de colaboración con las Entidades Federativas y Municipios, a efecto de fomentar los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO III - DE LOS BENEFICIOS
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