Lectura de artículo · Reg_LFIIEDB

Artículo 127

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Artículo 127

TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO II - DE LOS APOYOS

Artículo 127. El otorgamiento de garantías del Gobierno federal a las que se refiere este Capítulo, tendrá carácter excepcional y sólo podrá autorizarse, cuando resulten estrictamente necesarias para la viabilidad financiera del proyecto, se encuentren debidamente justificadas desde el punto de vista técnico, económico, social y fiscal, y no impliquen asunción directa incondicional o automática de a cargo del Gobierno federal.

El otorgamiento de dichas garantías a que se refiere el presente artículo deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Deuda Pública, particularmente en lo relativo a su autorización, registro, control y seguimiento, así como a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable.

En ningún caso las garantías que se otorguen al amparo de este Reglamento podrán implicar la asunción directa, incondicional o automática de a cargo del Gobierno federal, ni podrán considerarse por sí mismas, financiamiento público. Tampoco podrán cubrir de manera general o irrestricta el riesgo del proyecto, el riesgo corporativo de los participantes, ni obligaciones distintas de aquellas que se encuentren expresamente previstas y delimitadas en el contrato o instrumento jurídico correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que deban ser consideradas para efectos de la identificación, registro y seguimiento de , conforme a las disposiciones aplicables.

Las garantías deberán ser expresamente autorizadas por la Secretaría, a través de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, previo análisis integral que considere, entre otros elementos, el impacto en las finanzas públicas, los riesgos fiscales y contingentes asociados, la capacidad de pago del proyecto y la adecuada asignación de riesgos entre las partes.

Asimismo, dichas garantías deberán:

  1. Estar vinculadas exclusivamente a claramente identificadas en el contrato o instrumento jurídico correspondiente y, en su caso, en los instrumentos específicos de financiamiento previamente autorizados;
  2. Prever condiciones objetivas para su ejecución, evitando supuestos de exigibilidad generalizada o discrecional;
  3. Establecer límites cuantitativos y temporales que permitan acotar el riesgo del Gobierno federal;
  4. Contar con mecanismos de seguimiento, evaluación y reporte periódico a la Secretaría, en términos de la normativa aplicable, y
  5. Ser consistentes con los límites y mecanismos de control de exposición a pasivos contingentes que, en su caso, determine la Secretaría.
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