Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 126 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 126

TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO II - DE LOS APOYOS

Artículo 126. La autorización de acceso a los VPE, queda sujeta a que el Proyecto para el desarrollo con bienestar, se encuentre alineado con los objetivos, condiciones y términos que sean determinados para cada uno de los VPE, así como que su incorporación, no comprometa la estabilidad de las finanzas públicas y las disposiciones jurídicas aplicables.

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