Artículo 126. La autorización de acceso a los VPE, queda sujeta a que el Proyecto para el desarrollo con bienestar, se encuentre alineado con los objetivos, condiciones y términos que sean determinados para cada uno de los VPE, así como que su incorporación, no comprometa la estabilidad de las finanzas públicas y las disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 126 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO II - DE LOS APOYOS
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