Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 124

TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO II - DE LOS APOYOS

Artículo 124. De conformidad con el artículo 60, fracción II de la Ley, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, que sean presentados por las Dependencias o Entidades, Entidades Federativas y Municipios, que cuenten con recursos otorgados por el FONADIN o Fideicomisos públicos en materia de infraestructura, o que cuenten con recursos no presupuestarios, o del sector privado o requieran financiamiento, con la finalidad de obtener liquidez financiamiento, se podrá:

I. Autorizar la incorporación a VPE, y

II. El otorgamiento de garantías por parte del Gobierno federal, la Banca de Desarrollo, y, en su caso, algún organismo multilateral.

El tipo de acceso a los recursos será determinado por la Secretaría, con el objetivo de acceder al financiamiento más adecuado respecto a la naturaleza del proyecto.

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