TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO II - DE LOS APOYOS
Artículo 123. En términos del artículo 60, fracción I, de la Ley, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, que sean presentados por las Dependencias y Entidades, Entidades Federativas y Municipios, y que cuenten con recursos plurianuales, se les podrá autorizar el acceso a los VPE, conforme a los Lineamientos que establezca la Secretaría.