Artículo 123. En términos del artículo 60, fracción I, de la Ley, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, que sean presentados por las Dependencias y Entidades, Entidades Federativas y Municipios, y que cuenten con recursos plurianuales, se les podrá autorizar el acceso a los VPE, conforme a los Lineamientos que establezca la Secretaría.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO II - DE LOS APOYOS
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Ley reglamentada
Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
[LFIIEDB]
Artículo citado
Artículo 60 de LFIIEDB
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Artículo 122 de Reg_LFIIEDB
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Mismo capítulo
Artículo 124 de Reg_LFIIEDB
[Reg_LFIIEDB]
Mismo capítulo
Artículo 121 de Reg_LFIIEDB
[Reg_LFIIEDB]
Mismo capítulo
Artículo 125 de Reg_LFIIEDB
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