Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 122

TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO II - DE LOS APOYOS

Artículo 122. Los Apoyos previstos en la Ley deberán contar con opinión previa de las Unidades de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda y de la de Planeación Económica de la Hacienda Pública Federal, de la Secretaría, las cuales evaluarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras:

I. La naturaleza del apoyo;

II. Los riesgos financieros asociados;

III. Su impacto en materia de deuda pública;

IV. La viabilidad del esquema desde la perspectiva de sostenibilidad fiscal y congruencia con la política de financiamiento, y

V. El impacto presupuestario en caso de existir.

Los proyectos, una vez aprobados por el Consejo, pasarían a una siguiente evaluación por parte de la Secretaría para determinar el monto de los Apoyos en relación con el acceso a los VPE a efecto de optimizar su estructura financiera, así como de las garantías, en su caso.

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