Artículo 122. Los Apoyos previstos en la Ley deberán contar con opinión previa de las Unidades de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda y de la de Planeación Económica de la Hacienda Pública Federal, de la Secretaría, las cuales evaluarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras:
I. La naturaleza del apoyo;
II. Los riesgos financieros asociados;
III. Su impacto en materia de deuda pública;
IV. La viabilidad del esquema desde la perspectiva de sostenibilidad fiscal y congruencia con la política de financiamiento, y
V. El impacto presupuestario en caso de existir.
Los proyectos, una vez aprobados por el Consejo, pasarían a una siguiente evaluación por parte de la Secretaría para determinar el monto de los Apoyos en relación con el acceso a los VPE a efecto de optimizar su estructura financiera, así como de las garantías, en su caso.