Artículo 125. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la Ley los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, que sean presentados por las Dependencias o Entidades, Entidades Federativas y Municipios, que cuenten con recursos del sector privado o que requieran de financiamiento de dicho sector, se podrá autorizar para efecto de mejorar las condiciones financieras:
I. La incorporación a VPE, y
II. El otorgamiento de garantías por parte del Gobierno federal, la Banca de Desarrollo y, en su caso, algún organismo multilateral.