Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 125

TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO II - DE LOS APOYOS

Artículo 125. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la Ley los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, que sean presentados por las Dependencias o Entidades, Entidades Federativas y Municipios, que cuenten con recursos del sector privado o que requieran de financiamiento de dicho sector, se podrá autorizar para efecto de mejorar las condiciones financieras:

I. La incorporación a VPE, y

II. El otorgamiento de garantías por parte del Gobierno federal, la Banca de Desarrollo y, en su caso, algún organismo multilateral.

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