Artículo 128. La Secretaría podrá establecer lineamientos adicionales para la instrumentación de las garantías, incluidas metodologías para la evaluación de riesgos, criterios para su otorgamiento, mecanismos de mitigación de exposición fiscal, parámetros de seguimiento y reglas para la identificación y reporte de obligaciones contingentes.
Asimismo, las garantías deberán ser objeto de identificación, registro, seguimiento y, en su caso, valuación contable y presupuestaria conforme a las disposiciones aplicables en materia de deuda pública, responsabilidad hacendaria y contabilidad gubernamental.