TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO III - DE LOS BENEFICIOS
Artículo 130. La celebración de los convenios de colaboración a que se refiere el artículo anterior, no constituye derechos adquiridos a favor de los Interesados, por lo que el Consejo podrá evaluar y, en su caso, aprobar su continuidad en cualquier momento.