Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 130

TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS ACCIONES DE FOMENTO A LA INVERSIÓN ESTRATÉGICA · CAPÍTULO III - DE LOS BENEFICIOS

Artículo 130. La celebración de los convenios de colaboración a que se refiere el artículo anterior, no constituye derechos adquiridos a favor de los Interesados, por lo que el Consejo podrá evaluar y, en su caso, aprobar su continuidad en cualquier momento.

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