Artículo 138. No procederá la incorporación de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar a un VPE, cuando este se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I. Presentar observaciones no subsanadas en sus informes de auditoría externa o interna que afecten la confiabilidad de su información financiera o el cumplimiento de su objeto;
II. Exceder los niveles de apalancamiento determinados conforme a los lineamientos técnicos aprobados por la Secretaría;
III. Tenga pendiente de atención algún requerimiento de la Secretaría, del Consejo o de las autoridades de fiscalización competentes cuyo incumplimiento comprometa la integridad del patrimonio del vehículo, y
IV. Se encuentre en proceso de liquidación, extinción o reestructuración que pudiera afectar la continuidad de los Proyectos ya incorporados.
La verificación del cumplimiento de estas condiciones corresponderá a la Secretaría como parte del procedimiento de determinación de idoneidad, con base en los informes de auditoría y los reportes periódicos del VPE, disponibles en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica.