Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 137

TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO I - DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA LA INCORPORACIÓN

Artículo 137. Una vez recibida la solicitud completa, la Secretaría, a través de las unidades administrativas competentes en materia de crédito público y asuntos internacionales de Hacienda y de planeación económica de la Hacienda Pública Federal, emitirá el dictamen técnico previsto en el artículo 6 del presente Reglamento.

En el dictamen técnico mencionado, la Secretaría evaluará el esquema de financiamiento que resulte más eficiente en términos de costo, gestión de riesgos, perfil de los inversionistas objetivo y retorno esperado, conforme a los criterios establecidos en los lineamientos correspondientes.

La determinación de idoneidad deberá estar debidamente fundada y motivada, con referencia expresa a los criterios técnicos y financieros que la sustentan.

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