Lectura de artículo · Reg_LFIIEDB

Artículo 140

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Artículo 140

TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN

Artículo 140. Una vez que el Consejo emita el dictamen de procedencia para incorporación, la Secretaría Ejecutiva generará la de acuerdo de procedencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación. Dicha será notificada por medio electrónico al Interesado y a la Secretaría para su conocimiento y atención.

La de acuerdo de procedencia acredita que el Proyecto ha superado el procedimiento de elegibilidad y procedencia previsto en el Título Sexto del presente Reglamento y que el Consejo ha determinado su aptitud para ser incorporado a un VPE. Dicha habilita al Interesado para presentar la solicitud formal de incorporación ante la Secretaría conforme al artículo siguiente, una vez que el Proyecto Procedente haya sido adjudicado mediante los procedimientos correspondientes, sin que por sí misma implique la autorización de incorporación, asignación de recursos ni constitución de derechos frente a un vehículo determinado.

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