Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 141 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 141

TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN

Artículo 141. El Interesado que cuente con la constancia de acuerdo de procedencia presentará ante la Secretaría la solicitud formal de incorporación.

La solicitud de incorporación deberá contener, como mínimo:

I. La constancia de acuerdo de procedencia emitida por la Secretaría Ejecutiva vigente al momento de la presentación;

II. La identificación y descripción detallada de los activos, derechos, pasivos y compromisos que el Interesado propone que sean asumidos por el VPE, con la documentación de soporte correspondiente;

III. El modelo financiero integral conforme al artículo 133 del presente Título, cuando no haya sido presentado como parte del procedimiento de procedencia o cuando haya sido actualizado con posterioridad;

IV. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo I del presente Título, y

V. Los demás documentos que establezcan los lineamientos de la Secretaría en función de la naturaleza y modalidad del Proyecto.

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