Artículo 143. La incorporación del Proyecto Procedente al VPE se formalizará mediante los instrumentos que determine el Consejo, según corresponda a la naturaleza de los activos, derechos y obligaciones involucrados.
Los instrumentos de formalización deberán celebrarse ante fedatario público cuando así lo exija la naturaleza de los activos involucrados, conforme a las disposiciones del Código Civil Federal, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
En todo caso, el instrumento de formalización deberá incluir expresamente la obligación del VPE de cumplir con los indicadores de bienestar y los compromisos de desempeño asociados al Proyecto, conforme a lo establecido en el dictamen de procedencia del Consejo.