Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 145 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 145

TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO III - DE LA DESINCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

Artículo 145. La desincorporación de un Proyecto Procedente incorporado a un VPE podrá realizarse de manera ordinaria o extraordinaria, conforme a la naturaleza del Proyecto, la situación financiera del vehículo y la protección del interés público involucrado.

Será ordinaria cuando derive de la conclusión natural del Proyecto, del cumplimiento del objeto para el cual fue incorporado, de la terminación del título de concesión, asignación, permiso, contrato o instrumento jurídico correspondiente, de la extinción de las obligaciones principales vinculadas al Proyecto, o de cualquier otra causa prevista en el instrumento constitutivo del VPE o en la legislación aplicable.

Será extraordinaria cuando exista incumplimiento grave de obligaciones financieras, contractuales o regulatorias; inviabilidad técnica, jurídica, económica o financiera del Proyecto; afectación relevante a la sostenibilidad del VPE; riesgo patrimonial para los recursos públicos involucrados; incumplimiento reiterado de los indicadores de bienestar; observaciones no subsanadas derivadas de auditorías internas o externas; afectación al interés público; o cualquier otra circunstancia que comprometa la continuidad, viabilidad o integridad del Proyecto.

La desincorporación extraordinaria deberá ser determinada por el Consejo, previa opinión técnica fundada de la Secretaría, audiencia del Interesado y del administrador del VPE, y análisis de las implicaciones financieras, patrimoniales y operativas que la medida pudiera generar.

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