Artículo 147. La resolución que determine la desincorporación deberá establecer, al menos:
I. El destino de los activos, derechos, flujos, ingresos, contraprestaciones, bienes y obligaciones vinculados al Proyecto;
II. El tratamiento de los recursos remanentes y de los mecanismos de garantía o cobertura constituidos;
III. La continuidad de la prestación de los servicios públicos o de la operación de la infraestructura estratégica involucrada;
IV. Las obligaciones pendientes frente a acreedores, inversionistas, Contratistas y terceros relacionados con el Proyecto;
V. Las medidas necesarias para evitar afectaciones a la Hacienda Pública Federal, al interés público o a los beneficiarios del Proyecto, y
VI. El calendario y condiciones para la ejecución ordenada de la salida del Proyecto del VPE.
La desincorporación no implicará por sí misma la asunción de obligaciones financieras por parte del Gobierno federal, salvo en los supuestos expresamente previstos en la legislación aplicable.