Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 148 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 148

TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO III - DE LA DESINCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

Artículo 148. Cuando por razones técnicas, financieras, operativas, regulatorias o de eficiencia estructural el VPE originalmente determinado deje de resultar idóneo para la administración, financiamiento o ejecución del Proyecto, el Consejo podrá autorizar la sustitución del vehículo por otro que garantice mejores condiciones de sostenibilidad, continuidad operativa y protección del interés público.

La sustitución podrá realizarse a solicitud del Interesado, del administrador del vehículo, de la Secretaría o por determinación fundada del propio Consejo.

Para autorizar la sustitución, la Secretaría deberá emitir nueva determinación de idoneidad respecto del vehículo sustituto, considerando la estructura financiera propuesta, el perfil de riesgos, la protección patrimonial de los recursos públicos y la continuidad de los indicadores de bienestar comprometidos.

La sustitución no requerirá reiniciar el procedimiento de elegibilidad o procedencia del Proyecto, siempre que se mantenga la naturaleza sustancial del mismo y no se alteren de manera sustantiva los objetivos, alcances o compromisos originalmente aprobados por el Consejo.

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