Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 150 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 150

TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO III - DE LA DESINCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

Artículo 150. Cuando el VPE entre en proceso de liquidación, extinción o terminación definitiva, el administrador deberá informar de inmediato a la Secretaría y al Consejo, acompañando un plan de cierre ordenado que garantice la protección de los activos públicos involucrados, la atención de obligaciones pendientes y la continuidad de los servicios estratégicos relacionados con el Proyecto.

La Secretaría evaluará las implicaciones patrimoniales, presupuestarias y operativas de dicha situación y propondrá al Consejo las medidas necesarias para salvaguardar el interés público, incluyendo, en su caso, la sustitución del vehículo, la transferencia de activos o la reconfiguración del esquema de ejecución.

En ningún caso la liquidación o extinción del VPE implicará rescate financiero automático, garantía implícita ni obligación de absorción de pasivos por parte del Gobierno federal, salvo disposición legal expresa.

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