Artículo 151. En términos del artículo 80 de la Ley, la asistencia técnica para la estructuración financiera tiene por objeto apoyar a las Entidades Federativas y Municipios en la preparación, diseño, estructuración y evaluación de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, con la finalidad de sentar las bases de su viabilidad técnica, jurídica y financiera, y facilitar su presentación ante el Consejo.
La asistencia técnica para la estructuración financiera comprende las siguientes materias:
I. Elaboración o revisión de estudios de factibilidad técnica, financiera y socioeconómica del Proyecto;
II. Diseño de la estructura jurídica del Proyecto, incluyendo la identificación del marco normativo aplicable, la modalidad de ejecución más adecuada y los instrumentos jurídicos necesarios para su implementación;
III. Estructuración financiera del Proyecto, incluyendo la identificación de fuentes de financiamiento, la modelación financiera, el análisis de riesgos y la evaluación de la distribución de éstos entre los participantes;
IV. Fortalecimiento de capacidades institucionales del Interesado para la gestión, supervisión y evaluación de proyectos de infraestructura, y
V. Asesoría en materia ambiental, social y de gobernanza vinculada al diseño y estructuración del Proyecto.
La asistencia técnica para la estructuración financiera no implica la ejecución de obras, la adquisición de bienes ni la prestación de servicios de operación o mantenimiento de infraestructura, ni sustituye los procedimientos de contratación previstos en la legislación aplicable en materia de obra pública, adquisiciones, asociaciones público-privadas, concesiones o cualquier otro régimen especial previsto en las leyes sectoriales correspondientes.