Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 153 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 153

TÍTULO NOVENO - DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA ASISTENCIA

Artículo 153. Previo acuerdo del Consejo, la Secretaría Ejecutiva, propondrá a la Secretaría la celebración de convenios de colaboración con las Entidades Federativas y Municipios, para que reciban asistencia técnica para la estructuración financiera, a través de los siguientes instrumentos:

I. Acceso a los mecanismos de asistencia técnica de las Instituciones de Banca de Desarrollo que cuenten con acuerdos o mecanismos de colaboración con organismos financieros internacionales, multilaterales o bilaterales, bancos regionales de desarrollo, fondos de desarrollo, instituciones financieras de desarrollo, incluidos los de naturaleza climática, con los que el Gobierno federal mantenga vínculos de cooperación vigentes, y

II. Los demás instrumentos de cooperación técnica que, en el ámbito de sus atribuciones, suscriba la Secretaría con organismos multilaterales para el fortalecimiento de capacidades en materia de infraestructura.

Dichos convenios tendrán por objeto establecer mecanismos de coordinación institucional, fortalecimiento de capacidades, acompañamiento técnico, intercambio de información, asesoría especializada, estructuración de proyectos, identificación de fuentes de financiamiento y apoyo en la preparación de Proyectos susceptibles de ser sometidos al análisis del Consejo.

La celebración de estos convenios no implicará, por sí misma, la aprobación de proyectos, la asignación de recursos públicos, la constitución de VPE ni la determinación de procedencia de los Proyectos, las cuales deberán sujetarse a los procedimientos previstos en la Ley y en el presente Reglamento.

Ver artículo Markdown