Artículo 152. La asistencia técnica para la estructuración financiera prevista en el presente Título no constituirá, por sí misma, autorización presupuestaria, asignación de recursos públicos federales, contratación de financiamiento, otorgamiento de subsidios, aportaciones líquidas, avales, garantías, respaldos patrimoniales, fuente de pago, pasivos contingentes, deuda pública ni obligación financiera directa o indirecta a cargo del Gobierno federal.
La intervención de la Secretaría, del Consejo, de la Secretaría Ejecutiva, de las Instituciones de Banca de Desarrollo o de organismos multilaterales en la facilitación, promoción, canalización o acompañamiento de dicha asistencia tendrá exclusivamente carácter técnico e institucional, por lo que no generará responsabilidad patrimonial, obligación de pago, constitución de garantías ni compromiso financiero alguno para la Federación, salvo en los supuestos expresamente autorizados conforme a la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables.
Toda obligación económica derivada de la contratación de servicios de asistencia técnica para la estructuración financiera, consultoría especializada, acompañamiento técnico o cualquier otro servicio relacionado con la preparación y estructuración de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar será asumida exclusivamente por la Entidad Federativa, Municipio o ente público beneficiario, con cargo a sus respectivos presupuestos y bajo su estricta responsabilidad, sin que pueda interpretarse como obligación, garantía o respaldo financiero de la Federación.