Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 155

TÍTULO NOVENO - DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA ASISTENCIA

Artículo 155. Las Entidades Federativas, Municipios y, en su caso, sus entes públicos beneficiarios asumirán, con cargo a sus respectivos presupuestos y bajo su estricta responsabilidad, la totalidad de los costos, honorarios, contraprestaciones, tarifas, gastos y demás obligaciones económicas derivados de la asistencia técnica para la estructuración financiera que reciban, incluyendo aquellos relacionados con organismos multilaterales, Instituciones de Banca de Desarrollo, consultorías especializadas o cualquier otro mecanismo de apoyo técnico.

Dichos costos no constituirán obligación, garantía, fuente de pago, subsidio ni compromiso financiero alguno a cargo del Gobierno federal, ni podrán interpretarse como respaldo patrimonial de la Federación.

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