Artículo 156. Las Instituciones de Banca de Desarrollo podrán proporcionar asistencia técnica a las Entidades Federativas, Municipios y, en su caso, a sus entes públicos, para la preparación, diseño, estructuración y fortalecimiento de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, en el marco de sus respectivos objetos institucionales, de sus disposiciones normativas internas y de los acuerdos o mecanismos de colaboración que mantengan con organismos multilaterales, bilaterales, regionales o con otras instituciones financieras de desarrollo.
La asistencia técnica que proporcionen las Instituciones de Banca de Desarrollo se regirá exclusivamente por sus leyes orgánicas, estatutos, reglas de operación, políticas internas de elegibilidad, administración de riesgos, disposiciones prudenciales y, en su caso, por los convenios de colaboración que celebren con las Entidades Federativas, Municipios o entes públicos beneficiarios, sin que el Consejo o la Secretaría puedan imponer obligaciones financieras, crediticias, de otorgamiento de apoyos o de asunción de riesgos fuera del marco legal aplicable a dichas instituciones.
La Secretaría, el Consejo y la Secretaría Ejecutiva actuarán únicamente como instancias de coordinación, facilitación institucional y vinculación para el acceso a dichos mecanismos de asistencia técnica, sin que ello implique instrucción vinculante para las Instituciones de Banca de Desarrollo, obligación de otorgamiento de financiamiento, constitución de garantías, respaldo patrimonial, obligación de pago ni responsabilidad alguna a cargo del Gobierno federal respecto de los servicios prestados o de las decisiones adoptadas por dichas instituciones.
La participación de las Instituciones de Banca de Desarrollo en la asistencia técnica para la estructuración financiera de los Proyectos no constituirá, por sí misma, aprobación del Proyecto, autorización presupuestaria, dictamen favorable de elegibilidad o procedencia, ni compromiso de financiamiento posterior, los cuales deberán sujetarse a los procedimientos y autorizaciones previstos en la Ley, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.