Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 157 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 157

TÍTULO NOVENO - DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA ASISTENCIA

Artículo 157. Una vez autorizada la asistencia técnica para la estructuración financiera por el Consejo, la Secretaría, a través de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a los mecanismos de cooperación técnica y financiera vigentes, realizará las gestiones necesarias para que las Entidades Federativas y los Municipios puedan acceder a los apoyos de asistencia técnica que ofrecen los organismos multilaterales, bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras de desarrollo, incluidos los de naturaleza climática, con los que el Gobierno federal mantenga acuerdos o mecanismos de colaboración vigentes.

Dichos apoyos estarán orientados a fortalecer la capacidad técnica, jurídica y financiera de las Entidades Federativas y Municipios para la preparación y estructuración de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, y su acceso estará condicionado al cumplimiento de los requisitos que establezcan los propios organismos y los lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría.

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